Desde el 1 de junio de 2013, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, es obligatorio tener el certificado energético para poder vender o alquilar un inmueble;certificado que tendrá una validez de 10 años. --------------

Los inmuebles sujetos a esta normativa son: --------------

    - Edificios de nueva construcción.
    - Edificios o partes de edificios (viviendas, oficinas, locales…) existentes.
    - Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una Superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
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Para ello, se realizará una visita de inspección por técnico competente para toma de datos del inmueble, tales como orientación, sombreamiento, muros, tejado en caso de áticos y viviendas unifamiliares, el suelo en caso de bajos y unifamiliares, paredes y forjados, los materiales de las ventanas, puertas y otros huecos, necesarios para poder determinar la envolvente térmica de la vivienda; y por otra parte evaluar los sistemas de generación de energía (calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria). --------------

Con todos estos datos se procederá a generar el certificado y a su posterior registro telemático ante el organismo correspondiente, el cual inspeccionará de oficio dicho certificado, y tras ello emitirá la etiqueta energética oficial del inmueble. --------------

La calificación va desde la A (muy eficiente) hasta la G (poco eficiente). Si bien no es necesario cumplir ninguna calificación mínima en inmuebles existentes, en el informe quedan incluidas una serie de medidas de mejora que el usuario podría implantar con el consiguiente ahorro energético y disminución de emisiones de CO2. --------------

Desde el 1 de junio de 2013, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, es obligatorio tener el certificado energético para poder vender o alquilar un inmueble;certificado que tendrá una validez de 10 años. --------------

Los inmuebles sujetos a esta normativa son: --------------

    - Edificios de nueva construcción.
    - Edificios o partes de edificios (viviendas, oficinas, locales…) existentes.
    - Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una Superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
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Para ello, se realizará una visita de inspección por técnico competente para toma de datos del inmueble, tales como orientación, sombreamiento, muros, tejado en caso de áticos y viviendas unifamiliares, el suelo en caso de bajos y unifamiliares, paredes y forjados, los materiales de las ventanas, puertas y otros huecos, necesarios para poder determinar la envolvente térmica de la vivienda; y por otra parte evaluar los sistemas de generación de energía (calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria). --------------

Con todos estos datos se procederá a generar el certificado y a su posterior registro telemático ante el organismo correspondiente, el cual inspeccionará de oficio dicho certificado, y tras ello emitirá la etiqueta energética oficial del inmueble. --------------

La calificación va desde la A (muy eficiente) hasta la G (poco eficiente). Si bien no es necesario cumplir ninguna calificación mínima en inmuebles existentes, en el informe quedan incluidas una serie de medidas de mejora que el usuario podría implantar con el consiguiente ahorro energético y disminución de emisiones de CO2. --------------